Consejo Escolar

COMPETENCIAS

 

Además de las que le atribuye el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Consejo Escolar tiene las siguientes competencias:

      1. Conocer y promover las relaciones del instituto con las instituciones y, en su caso, empresas de su entorno.
      2. Informar la memoria final de curso.
      3. Promover, en su caso, la relación con las empresas, en el marco de los principios que se establecen en el artículo 3 del Decreto 4/2010, de 28 de enero, por el que se regula la ordenación general de la Formación Profesional en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
      4. Analizar la inserción laboral de los alumnos del instituto titulados en formación profesional y formular propuestas para su mejora, en aquellos institutos que impartan formación profesional.
      5. Informar los acuerdos específicos de colaboración con las empresas.
      6. Cualquiera otra que le asigne la normativa vigente.

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