COMPETENCIAS
Además de las que le atribuye el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Consejo Escolar tiene las siguientes competencias:
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- Conocer y promover las relaciones del instituto con las instituciones y, en su caso, empresas de su entorno.
- Informar la memoria final de curso.
- Promover, en su caso, la relación con las empresas, en el marco de los principios que se establecen en el artículo 3 del Decreto 4/2010, de 28 de enero, por el que se regula la ordenación general de la Formación Profesional en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Analizar la inserción laboral de los alumnos del instituto titulados en formación profesional y formular propuestas para su mejora, en aquellos institutos que impartan formación profesional.
- Informar los acuerdos específicos de colaboración con las empresas.
- Cualquiera otra que le asigne la normativa vigente.
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